Micelio
Auto15 de mayo de 2013

A- de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Zulma Castillo Chaparro Vs Unidad Nacional De Atencion Y Reparacion Integral De Victimas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de integración del contradictorio y afectación al principio de imparcialidad
Corte Constitucional
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Impedimento
  • Declaratoria no modifica competencia del juez de tutela
Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
Optimizacion En Materia De Tutela
  • Impedimentos para su protección
Principio De Imparcialidad E Independencia
  • Elementos inescindibles al debido proceso
Principio De Imparcialidad
  • Característica esencial para existencia del juez
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso le correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, quien expuso que carecía de competencia para conocer el asunto y en tal virtud ordenó la remisión del expediente a la oficina judicial de la localidad para que procediera a repartir el asunto entre los Juzgados del Circuito.

Efectuado nuevo reparto, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Villavicencio declaró su incompetencia y propuso el conflicto de competencia, argumentando que la problemática expuesta en la demanda de tutela también involucraba a una entidad Ministerial, por lo que el conocimiento de la acción correspondía a los tribunales superiores, administrativos o consejos seccionales de la judicatura.

La Sala Plena se pronuncia sobre la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y las normas que determinan la competencia en materia de tutela.

Se decide el conflicto ordenado remitir el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia a la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, para que sin más demoras tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Se reitera al titular de dicho despacho, el deber que tiene de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por la Corte, tanto en materia de conflictos de competencia como en eventos en los que puedan encontrarse afectados sujetos de especial protección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el
  2. primero. (1) de marzo de dos mil trece (2013) por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Zulma Castillo Chaparro contra la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral de Victimas y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Zulma Castillo Chaparro contra la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral de Victimas y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. TERCERO. REITERAR al titular de dicho despacho el deber que tiene de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por esta Corte, tanto en materia de conflictos de competencia como en eventos en los que pueden encontrarse afectados sujetos merecedores de especial protección.
  5. CUARTO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.